MiFiR II se refiere a las obligaciones de información para los productos negociados en países del Espacio Económico Europeo (EEE). En virtud de las normas reguladoras de MiFiR, las empresas de inversión deben incluir un identificador único que se asigna a la persona o al algoritmo responsable de tomar las decisiones de inversión relacionadas con los productos que se negocian en el EEE. Por lo tanto, el mensaje de rechazo se debe a que los clientes introducen órdenes de productos para los que aún no se ha asignado el código o identificador. Cuando solicite permisos de negociación para un producto que entra en el ámbito de aplicación de la normativa MiFIR, se le presentará un formulario en el que se le pedirá que proporcione la información necesaria al iniciar sesión en el Portal del cliente/Gestión de cuentas. Por favor, intente iniciar sesión en el Portal del Cliente/Gestión de Cuenta y complete las tareas requeridas que se le presenten. En caso de que no vea ninguna tarea, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de MEXEM y facilite información sobre el mensaje de error que aparece y sobre qué producto está intentando realizar un pedido.
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