2. Objetivo

El objetivo del ICF es asegurar las reclamaciones de los Clientes cubiertos contra los miembros del ICF, mediante el pago de indemnizaciones en los casos en que el miembro afectado no pueda, debido a sus circunstancias financieras y cuando no parezca posible ninguna perspectiva realista de mejora de dichas circunstancias en un futuro próximo.

El ICF indemniza a los Clientes cubiertos por las reclamaciones derivadas de los servicios cubiertos prestados por sus miembros, siempre que se haya constatado el incumplimiento por parte del miembro del ICF de sus obligaciones, de conformidad con los términos y el procedimiento definidos en la Ley, sin perjuicio de una obligación pertinente por parte del miembro del ICF de conformidad con la legislación y los términos que rigen su acuerdo con el Cliente cubierto e independientemente de si dicha obligación del miembro del ICF se basa en el acuerdo o en un acto ilícito.

2.1 Servicios cubiertos

Los servicios cubiertos de la empresa son los servicios de inversión de:

- Recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o varios instrumentos financieros;

- Gestión de carteras;

- Asesoramiento en materia de inversión;

Y el siguiente Servicio Auxiliar:

- Investigación de inversiones y análisis financiero u otras formas de recomendación general relativas a operaciones con instrumentos financieros.

2.2 Clientes cubiertos

El ICF cubre a los Clientes Minoristas de la Compañía. No cubre a los Clientes Profesionales ni a las Contrapartes Elegibles. Para más información, véase el apartado 5.

2.3 Clientes no cubiertos

- El ICF no pagará ninguna indemnización a las personas contra las que estén pendientes procedimientos penales en virtud de las disposiciones de la Ley de prevención y represión de las actividades de blanqueo de capitales de 2007-2018, en su versión modificada.

- Según la normativa aplicable, el ICF no compensa a las siguientes categorías de inversores:

- Las siguientes categorías de inversores institucionales y profesionales:

- Empresas de inversión.

- Personas jurídicas asociadas a la Empresa y, en general, pertenecientes al mismo grupo de empresas.

- Bancos.

- Instituciones cooperativas de crédito.

- Compañías de seguros.

- Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y sus sociedades gestoras.

- Instituciones y fondos de seguridad social.

- Inversores caracterizados por la empresa como profesionales, a petición de éstos.

- Estados y organizaciones supranacionales.

- Autoridades administrativas centrales, federales, confederadas, regionales y locales.

- Empresas asociadas a la empresa.

- Personal directivo y administrativo de la empresa

- Los accionistas de la Sociedad cuya participación directa o indirecta en el capital de la Sociedad ascienda al menos al 5% de su capital social, o sus socios que respondan personalmente de las obligaciones de la Sociedad, así como las personas encargadas de la realización de la auditoría financiera de la Sociedad conforme a lo dispuesto en la Ley, como los auditores cualificados.

- Inversores que desempeñen en empresas vinculadas a la Sociedad y, en general, del grupo de sociedades al que ésta pertenezca, cargos o funciones correspondientes a los enumerados en los apartados (e) y (f) de este párrafo.

- Los familiares de segundo grado y los cónyuges de las personas enumeradas en las letras e), f) y g) del presente apartado, así como los terceros que actúen por cuenta de estas personas.

- Aparte de los inversores condenados por un delito penal de conformidad con la Ley de prevención y represión de las actividades de blanqueo de capitales de2007-2018, en su versión modificada o sustituida, los inversores-clientes de la Sociedad responsables de hechos pertenecientes a la Sociedad que hayan causado sus dificultades financieras o hayan contribuido al empeoramiento de su situación financiera o que se hayan beneficiado de estos hechos.

- Inversores en forma de una empresa que, debido a su tamaño, no está autorizada a elaborar un balance resumido de conformidad con la Ley de Sociedades o una ley correspondiente de un Estado miembro de la Unión Europea.

En los casos de los subapartados (e), (f), (g) y (g) del apartado 2.3(B), el ICF suspende el pago de la indemnización informando de ello a las partes interesadas, hasta que adopte una decisión definitiva sobre la aplicabilidad de dichos casos.

3. Proceso de pago de indemnizaciones

El ICF indemniza a los Clientes cubiertos por las reclamaciones derivadas de los servicios cubiertos prestados por la Compañía, cuando se ha constatado el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Compañía (véanse también los apartados 6.2., 6.3. y 6.4. infra).

- Constituye incumplimiento de las obligaciones de la Empresa lo siguiente

- O bien devolver a sus Clientes cubiertos los fondos de los Clientes que obren en poder de la Sociedad indirectamente en el marco de la prestación por la Sociedad a dichos Clientes de servicios cubiertos, y que éstos hayan solicitado a la Sociedad que devuelva, en ejercicio del derecho irrelevante; o bien

- Devolver a los Clientes cubiertos los instrumentos financieros que les pertenecen y que gestiona la Sociedad.

- El ICF inicia el proceso de pago de la indemnización en una de las siguientes situaciones:

- CySEC ha determinado que un miembro parece, por el momento, por razones directamente relacionadas con sus circunstancias financieras, ser incapaz de cumplir con sus obligaciones derivadas de las reclamaciones de los inversores y no tiene ninguna perspectiva temprana de ser capaz de hacerlo.

- Un Tribunal de la República, ha dictado una sentencia, por razones directamente relacionadas con las circunstancias financieras de un miembro, que tiene el efecto de suspender la capacidad de los inversores para presentar reclamaciones contra él.

- La Comisión emitirá su decisión de incoación del procedimiento de pago de indemnización por el Fondo en un plazo razonable y publicará la información pertinente en su sitio web

- Una vez iniciado el procedimiento de pago de la indemnización, el Fondo publicará lo antes posible en al menos dos periódicos de tirada nacional, una invitación a presentar solicitudes de indemnización, designando el procedimiento para la presentación de las correspondientes solicitudes, el plazo para su presentación así como su contenido.

Las solicitudes de indemnización de los Clientes cubiertos con las que formulan sus reclamaciones contra la Compañía se someten a la suscripción del ICF y deben incluir:

- El nombre del demandante-cliente;

- La dirección, los números de teléfono y de fax, así como, en su caso, la dirección de correo electrónico del demandante-cliente;

- El código de Cliente que el reclamante-Cliente tenía con la Compañía;

- Los detalles del acuerdo de servicios cubiertos entre el ICF y el demandante-cliente;

- El tipo y la cuantía de las supuestas reclamaciones del demandante-cliente;

- La exposición de los particulares de los que se desprenden las pretensiones del demandante-cliente y su cuantía;

- Cualquier otra información que el ICF pueda o vaya a solicitar

- Tras la presentación de las solicitudes de indemnización, el Comité Administrativo del ICF tiene el control especialmente si:

- El demandante-Cliente pertenece a la categoría de Clientes cubiertos;

- No existen procedimientos penales pendientes contra dicho cliente cubierto por blanqueo de capitales, tal y como se define en la Ley de Prevención y Represión de las Actividades de Blanqueo de Capitales de 2007-2018;

- El derecho de un cliente amparado no se ha extinguido en virtud de la Ley de Prescripción de Delitos;

- La solicitud de indemnización se presentó a su debido tiempo y según lo prescrito en la Directiva del ICF en su versión modificada periódicamente;

- El reclamante-cliente no ha sido condenado por un delito penal con arreglo a la Ley de prevención y represión de las actividades de blanqueo de capitales de 2007, en su versión modificada o sustituida;- Se cumplen las condiciones para la presentación válida de solicitudes de indemnización.

- El Comité Administrativo rechaza la solicitud de indemnización en caso de que el solicitante-cliente no cumpla las condiciones mencionadas en el apartado 3.7 anterior, o si, a discreción del Comité Administrativo, existe al menos una de las siguientes razones:

- El reclamante-cliente utilizó medios fraudulentos para conseguir el pago de la indemnización por parte del ICF, especialmente si presentó pruebas falsas a sabiendas;- El daño sufrido por el reclamante se derivó sustancialmente de una negligencia concurrente o de un delito por su parte en relación con el daño que sufrió y con su causa subyacente.

- Una vez concluida la valoración, el ICF

- emite una decisión en la que se enumera a los clientes de la Compañía, determinando la cantidad de dinero que cada uno de ellos tiene derecho a recibir, y la comunica a la Comisión y a la Compañía en el plazo de cinco días laborables a partir de su emisión. En dicha decisión se enumerarán también los clientes a los que no se pagará compensación alguna, así como los motivos de ello;

- comunica a cada cliente afectado su decisión lo antes posible desde su emisión.

4. Importe de la indemnización

- El importe de la indemnización pagadera a cada Cliente cubierto se calcula de acuerdo con los términos legales y contractuales que rigen la relación del Cliente cubierto con la Compañía, sujeto a las normas de compensación aplicadas para el cálculo de las reclamaciones entre el Cliente cubierto y la Compañía.

- El cálculo de la indemnización a pagar se deriva de la suma de las reclamaciones totales establecidas del Cliente cubierto contra la Compañía, derivadas de todos los servicios cubiertos prestados por la Compañía e independientemente del número de cuentas de las que el cliente sea beneficiario, la moneda y el lugar donde se presten dichos servicios dentro de la Unión Europea.

- La remuneración total pagadera a cada Cliente cubierto de la Sociedad no podrá superar la cantidad de veinte mil euros (EUR20.000), independientemente del número de cuentas mantenidas, la divisa y el lugar de oferta del servicio de inversión.

- En el caso de que los beneficiarios de una cuenta conjunta de la Sociedad sean en su mayoría Clientes cubiertos:

- el importe máximo pagadero a todos los cobeneficiarios de la cuenta asciende a veinte mil euros (20.000 EUR); y

- la indemnización se fija en conjunto para todos los co-beneficiarios de la cuenta conjunta y se divide entre ellos, en la forma determinada en el acuerdo entre los co-beneficiarios y la Compañía; de lo contrario, en ausencia de dicho acuerdo, se divide a partes iguales entre ellos.

Octubre de 2023

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