2. Clientes minoristas

Se considera Cliente Minorista a todo cliente que no sea Cliente Profesional. En MEXEM, nos comprometemos a proporcionar el máximo nivel de protección y servicio a todos nuestros clientes. Por defecto, categorizamos a todos nuestros clientes como clientes minoristas. Esta categorización garantiza que cada cliente se beneficie de las amplias protecciones reglamentarias que la normativa financiera de la UE ofrece a los clientes minoristas. Estas protecciones incluyen los más altos niveles de transparencia, divulgación e imparcialidad en nuestras operaciones, garantizando que todos los clientes estén plenamente informados y adecuadamente protegidos a la hora de tomar decisiones de inversión. Si un cliente cumple los criterios para ser considerado profesional o contraparte elegible y desea ser reclasificado, puede solicitar dicho cambio, sujeto a nuestra aprobación y al cumplimiento de los requisitos reglamentarios. MEXEM se reserva el derecho de tratar a todos los clientes como clientes minoristas aunque hayan cambiado su categorización de minorista a profesional.

3. Clientes profesionales

Un Cliente profesional es un cliente que posee la experiencia, los conocimientos y la pericia necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y evaluar adecuadamente los riesgos en que incurre. Se clasificarán como Clientes profesionales los posibles clientes que cumplan uno o varios de los siguientes criterios.

- Entidades que deben estar autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros, como:

(a) Entidades de crédito;

(b) FIs;

(c) Otras instituciones financieras autorizadas o reguladas;

(d) Empresas de seguros;

(e) Instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de las mismas;

(f) Fondos de pensiones y sociedades gestoras de dichos fondos;

(g) Negociantes de materias primas y derivados de materias primas;

(h) Empresas locales;

(i) Otros inversores institucionales

- Grandes empresas que cumplan dos (2) de los siguientes requisitos de tamaño, de forma proporcional:

(a) Balance total de al menos 20.000.000 EUR

(b) Volumen de negocios neto de al menos 40.000,00 EUR

(c) Fondos propios de al menos 2.000.000 EUR

- Gobiernos nacionales y regionales,

- Organismos públicos que gestionan la deuda pública,- Bancos centrales,

- Instituciones internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el Banco Europeo de Inversiones y otras organizaciones similares.

- Otros inversores institucionales cuya actividad principal sea invertir en Instrumentos Financieros, incluyendo entidades, dedicadas a la titulización de activos u otras operaciones de financiación.

4. Solicitud de tratamiento no profesional

Las entidades referidas anteriormente son consideradas Clientes Profesionales, debiendo, no obstante, permitirse que soliciten un tratamiento no profesional y, en consecuencia, la Sociedad podrá acordar la prestación de un nivel de protección superior. Cuando el cliente de la Sociedad sea una de las empresas mencionadas anteriormente, la Sociedad deberá informarle antes de cualquier prestación de servicios de que, en base a la información de que dispone, el cliente se considera un cliente profesional, y será tratado como tal a menos que la Sociedad y el cliente acuerden lo contrario.

La Compañía también debe informar al cliente de que puede solicitar una variación de los términos del acuerdo para asegurarse un mayor grado de protección. Es responsabilidad del cliente solicitar un mayor nivel de protección cuando considere que es incapaz de evaluar o gestionar adecuadamente los riesgos implicados.

Este mayor nivel de protección se proporcionará cuando un cliente, que se considere Cliente Profesional, celebre un acuerdo por escrito con la Sociedad a efectos de que no se le trate como Cliente Profesional para el régimen aplicable de ejercicio de la actividad. Dicho acuerdo por escrito deberá especificar que el Cliente Profesional solicita ser reclasificado como Cliente Minorista, ya sea de forma general o, con respecto a un servicio u operación de inversión en particular.

Clientes que pueden ser tratados como profesionales a petición (Nivel inferior de protección) Los clientes que no cumplan los criterios de los clientes profesionales mencionados anteriormente en la cláusula 1 (a) - (h), incluidos los organismos del sector público y los sectores privados individuales, también pueden ser autorizados a renunciar a algunas de las protecciones otorgadas por las normas de conducta de la Compañía. En consecuencia, la Sociedad está autorizada a tratar a cualquier cliente de los mencionados como profesional, siempre que se cumplan los criterios y procedimientos pertinentes que se mencionan a continuación. No debe presumirse que estos clientes posean un conocimiento del mercado y una experiencia comparables a los de las categorías de Clientes Profesionales a las que se hace referencia en la cláusula 1 (a) - (h) inclusive, anterior. Cualquier renuncia de este tipo a la protección proporcionada por el régimen estándar de conducta empresarial sólo se considerará válida si una evaluación adecuada de la pericia, la experiencia y los conocimientos del cliente, realizada por la Sociedad, ofrece garantías razonables, dada la naturaleza de las operaciones o los servicios previstos, de que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones de inversión y asumir los riesgos implicados.

La prueba de idoneidad se considera un ejemplo de evaluación de la experiencia y los conocimientos. En el caso de una entidad pequeña, la persona sujeta a la evaluación mencionada debe ser la persona autorizada a realizar operaciones en nombre de la entidad.

En el transcurso de la evaluación mencionada, deben cumplirse al menos dos de los siguientes criterios:

● El cliente ha realizado operaciones, de volumen significativo, en el mercado de referencia a una media de diez (10) por trimestre durante los cuatro (4) trimestres anteriores;

● El tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, definida como la que incluye depósitos en efectivo e instrumentos financieros supera los 500.000 euros;

● El cliente trabaja o ha trabajado en el sector financiero durante al menos un año en un puesto profesional, que requiere conocimientos sobre las transacciones o servicios previstos.

Los clientes definidos anteriormente sólo podrán renunciar al beneficio de las normas de conducta detalladas cuando se siga el siguiente procedimiento:

- Deben declarar por escrito a la Sociedad que desean ser tratados como Clientes Profesionales, ya sea en general o con respecto a un servicio de inversión u operación o tipo de operación o producto en particular;

- La empresa debe advertirles claramente por escrito de las protecciones y los derechos de indemnización de los inversores que pueden perder;

- Los clientes deben declarar por escrito, en un documento aparte del contrato, que son conscientes de las consecuencias de perder dichas protecciones.

La Sociedad tomará todas las medidas necesarias para asegurarse de que el cliente que solicita ser tratado como Cliente Profesional cumple los requisitos pertinentes, tal y como se indica expresamente más arriba, antes de decidir si acepta cualquier solicitud de exención. Los Clientes Profesionales tienen la responsabilidad de mantener informada y actualizada a la Sociedad en caso de que se produzca algún cambio que pueda afectar a su clasificación actual. En caso de que la Sociedad tenga conocimiento de que un cliente ha dejado de cumplir las condiciones iniciales que le hacían elegible para el tratamiento profesional, la Sociedad deberá tomar las medidas oportunas.

4. Contrapartes elegibles

La Sociedad reconocerá a una empresa como Contraparte Elegible si dicha empresa entra dentro de una categoría de clientes que deben ser considerados Clientes Profesionales de conformidad con las cláusulas 1 - 3 (inclusive) anteriores. La Sociedad reconocerá además como Contraparte Elegible a la empresa que entre dentro de una categoría de clientes que deban ser considerados como Profesionales a petición, tal y como se ha explicado anteriormente. No obstante, la empresa en cuestión sólo será reconocida como Contraparte Elegible respecto a los servicios u operaciones para los que podría ser tratada como Cliente Profesional.

5. Solicitud de un mayor nivel de protección por parte de una contraparte elegible

El cliente considerado Contraparte Elegible puede solicitar ser clasificado como Cliente Minorista o Cliente Profesional para obtener un mayor nivel de protección.

Esto se producirá cuando el cliente considerado Contraparte Elegible celebre un acuerdo por escrito con la Sociedad para que el cliente no sea tratado como Contraparte Elegible a efectos del régimen de conducta aplicable, en el que se especifique que la Contraparte Elegible solicita ser reclasificada como Cliente Minorista o Cliente Profesional, según el caso, ya sea en general o en relación con el servicio de inversión u operación en particular.

Mayo de 2024

¿Listo para empezar?

Invertir con confianza mediante una normativa que tranquilice a nuestros clientes y, al mismo tiempo, mitigue los riesgos.